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January 16, 2025
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Normativa de los trabajos de altura en España
La normativa en España para trabajos en altura está estrictamente regulada para garantizar la seguridad de los trabajadores.
La normativa en España para trabajos en altura está estrictamente regulada para garantizar la seguridad de los trabajadores. Este tipo de trabajo presenta un alto riesgo de caída, por lo que es fundamental seguir medidas preventivas claras para minimizar los peligros. En este contexto, la normativa para trabajos en altura especifica los requisitos que deben cumplirse en España en cuanto a equipos, formación y responsabilidad de los trabajadores y empresarios.
¿Qué se considera trabajo de altura?
Se considera trabajo de altura cualquier actividad que se realiza a una altura superior a dos metros del nivel del suelo, esto incluye el uso de escaleras, andamios, y plataformas elevadoras, así como trabajos que implican el acceso mediante cuerdas. Dado el riesgo inherente a estas actividades, es esencial cumplir con la normativa para trabajos en altura para reducir al máximo el riesgo de caídas y otros accidentes.
Ley por la que se rigen los trabajos de altura
La ley de referencia para los trabajos en altura en España es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley de PRL 31/1995). Esta ley establece las responsabilidades y obligaciones tanto de empleadores como de empleados para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo. Los siguientes son los artículos más relevantes de la Ley.
Art. 15: Principios de la acción preventiva
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Art. 17: Equipos de trabajo y medios de protección
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Art. 18: Información, consulta y participación de los trabajadores
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
Art. 19: Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Art. 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
¿Qué se aplica del Real Decreto 2177/2004?
El Real Decreto 2177/2004 regula las disposiciones específicas relativas a los trabajos en altura, complementando la normativa para trabajos en altura recogida en la Ley 31/1995. Las siguientes son las principales disposiciones:
Disposiciones generales
Este Real Decreto establece que el empleador debe garantizar el uso de equipos adecuados y condiciones de seguridad que minimicen el riesgo de caídas. También regula la evaluación de riesgos específica para cada tipo de trabajo en altura.
Disposiciones específicas sobre el uso de escaleras de mano
Las escaleras de mano solo se deben utilizar cuando el uso de otros equipos más seguros no sea viable. Además, se especifican los requisitos para asegurar la estabilidad de la escalera y el correcto anclaje.
Disposiciones específicas sobre el uso de andamios
Los andamios deben instalarse, usarse y mantenerse siguiendo unas normas estrictas para evitar caídas o fallos estructurales. Los trabajadores deben estar formados en el montaje y uso seguro de los andamios.
Disposiciones específicas sobre el uso de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas
Estas técnicas solo deben ser utilizadas cuando no existan otras alternativas más seguras. El personal debe estar adecuadamente formado y contar con equipos de protección individual como arneses y sistemas de anclaje seguros.
¿En qué trabajos de altura se producen más accidentes?
Los trabajos en altura que registran más accidentes son aquellos relacionados con la construcción, el montaje y mantenimiento de estructuras, la limpieza de fachadas y el trabajo en andamios. La falta de medidas de seguridad adecuadas, el uso incorrecto de equipos y la formación insuficiente son algunas de las principales causas de los accidentes. Cumplir con la normativa para trabajos en altura es crucial para evitar estos riesgos.
Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales es fundamental para garantizar la seguridad en los trabajos en altura. Dokify facilita esta gestión mediante una plataforma CAE, permitiendo a las empresas cumplir con la normativa para trabajos en altura de manera eficiente.